Minuta de constitución de empresa


CONSTITUCIÓN DE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Denominada
"INTER-SURF E.I.R.L."


En la ciudad de Lima, Distrito de San Luis, a los doce (12) días del mes de enero de mil novecientos noventa y seis (1996). Ante mi: Alberto Guinando Correa, Abogado - Notario público de esta capital;
Comparecen:
El señor Jean Pierre Stamm.
Quien manifiesta ser de nacionalidad Suiza.
De profesión u ocupación analista de sistemas.
De estado civil soltero.
Identificado con pasaporte numero 8978645.
Quien procede por su propio derecho y a quien identifico de lo que doy fe.
Con domicilio en Mariscal Luzuriaga numero 176. departamento 403, Jesús Maria, Lima.

La compareciente es, inteligente en el idioma castellano, quien se obliga con capacidad, libertad y conocimiento suficiente de conformidad con el examen que le he efectuado conforme al Art. 54 de la ley del notariado, de lo que doy fe, y me entrega una minuta firmada y autorizada por letrado, la misma que archivo en su legajo respectivo, bajo el numero de orden correspondiente y cuyo tenor literal es como sigue:
MINUTA:
Señor Notario:
Sírvase usted extender en su registro de esciruras publicas una de constitución de empresa individual de responsabilidad limitada, que otorga el señor Jean Pierre Stamm de nacionalidad Suiza con Pasaporte No. 8978645, estado civil soltero, empresario, de profesión analista de sistemas, con domicilio en Mariscal Luzuriaga 176, Dpto. 403, Jesús Maria Lima 11, en los términos siguientes:
PRIMERO.
El señor Jean Pierre Stamm, en su calidad de titular, conviene en constituir como en efecto constituye una empresa individual de responsabilidad limitada, de conformidad con los decretos leyes 21435, 21621 y 23189, bajo la denominación social de inter-surf E.I.R.L., con una duración indefinida, objeto y demás características que constan de sus estatutos sociales.
SEGUNDO.
La empresa se constituye con un capital social de us$ 20'000.00 (veinte mil dólares americanos), que en monada nacional hacen un total de S/ 46'000.00 (cuarenta y seis mil nuevos soles) íntegramente pagados en efectivos por el titular.
TERCERO.
La empresa que se constituye se refiere en su caso por los decretos leyes 21435, 21621 y 23189, sus ampliaciones y modificatorias, por todas las disposiciones legales pertinentes y por los siguientes estatutos:
TITULO PRIMERO.
Denominación, objeto, domicilio y duración.
Articulo 1.
Bajo la denominación de INTER-SURF E.I.R.L. queda constituida la presente empresa individual de responsabilidad limitada.
Articulo 2.
El objeto de la empresa será dedicarse a la importación, exportación, distribución, comercialización, compra - venta al por mayor y menor de computadoras, brindar servicios de computación e informática, tanto generales como específicos, con información nacional e internacional utilizando también al red Internet para la recepción y transmisión de datos, representaciones de firmas extranjeras y nacionales, comerciales, industriales, científicas o educativas y en fin a toda actividad accesoria, conexa complementaria a fin de su objeto principal, brindando a su vez servicios de accesoria técnica y profesional a sus usuarios. La empresa contara con su servicio de snack bar - cafetería.
Articulo 3.
El domicilio de la empresa es la ciudad de Lima, pudiendo establecer sucursales, agencias, oficinas de representación en cualquier lugar del país o del extranjero.
Articulo 4.
El plazo de duración de la empresa es indefinido iniciando sus operaciones a partir de la fecha de inscripción de la presente minuta.
TITULO SEGUNDO.
Del capital social.
Articulo 5.
El capital social de la empresa es de S/ 46'000.00 (cuarenta y seis mil nuevos Soles), íntegramente aportado y pagado por el titular.
Articulo 6.
El titular podrá transferir sus derechos en la empresa solamente a otra persona natural, mediante compra venta, permuta, donación y adjudicación en pago. En ningún caso podrá adjudicarse a una empresa o persona jurídica el derecho del titular.
Articulo 7.
En caso de transferencia por sucesión, si el sucesor fuera una persona natural, adquirirá la calidad de titular de la empresa. Si los sucesores fueran varias personas naturales se procederá en forma prevista en el articulo 31 del decreto ley 21621. si las masas hereditarias que incluyen a la empresa fueran declaradas vacantes judicialmente, se procederá en forma que indica el Art. 32 del mismo dispositivo legal.
TITULO TERCERO.
Del régimen de la empresa.
Articulo 8.
La empresa estará dirigida, administrada y dependerá del titular y del gerente.
Articulo 9.
El titular es el órgano supremo de la empresa y tiene a cargo la decisión de los bienes y actividades de esta; se asume la calidad de titular por la constitución de la empresa o por adquisición posterior del derecho del titular.
Articulo 10.
Corresponde al titular:
a) aprobar o desaprobar las cuentas y el balance de cada ejercicio económico.
b) Disponer de los beneficios, observando las disposiciones de la ley y en particular lo referente a la participación de los trabajadores.
c) Resolver sobre la formación de las reservas facultativas.
d) Designar y sustituir a los gerentes y liquidadores.
e) Disponer investigaciones, auditorias y balances.
f) Modificar la escritura de constitución de la empresa.
g) Modificar la denominación, el objeto y domicilio de la empresa.
h) Aumentar o disminuir el capital social.
i) Transformar, fusionar, disolver y liquidar la empresa
j) Decidir sobre los demás asuntos que requiere el interés de la empresa o que la ley determine.
Articulo 11.
Las decisiones que adopte el titular referidos en el articulo anterior y las demás que considere convenientes dejar constancia escrita, deben constar en un libro de actas legalizado conforme a ley, en la que se indicara el lugar y la fecha del acta, así como la decisión adoptada y llevara la firma del titular. El acta tiene fuerza legal desde su suscripción.
TITULO QUINTO
Del gerente.
Articulo 12.
El gerente será una persona natural nombrada por el titular, el cargo es personal e indelegable; el titular podrá asumir el cargo de gerente en cuyo caso asumirá las facultades, deberes y responsabilidades de ambos cargos, bajo la denominación de "Titular Gerente".
Articulo 13.
Corresponde al gerente.
a) Organizar el régimen de la empresa
b) Representar jurídicamente y extrajudicial a la empresa.
c) Realizar los actos y celebrar contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objetivo de la empresa.
d) Cuidar de la contabilidad y formar las cuentas y balances.
e) Dar cuenta periódicamente al titular de la marcha de la empresa.
f) Ejercer las demás atribuciones que le señala la ley o le confiera el titular.
Articulo 14.
Las decisiones de la gerencia que se considera conveniente dejar constancia escrita, se asentaran en el libro de actas previsto por el titular
TITULO SEXTO.
Del balance y distribución de utilidades.
Articulo 15.
Al 31. de diciembre de cada año se practicara el balance general de la empresa que conjuntamente con la cuenta de resultados y la propuesta de distribución de beneficios, deberá presentar el gerente al titular, dentro del máximo de sesenta días a partir de la fecha del vencimiento del ejercicio económico.
Articulo 16.
Determinados los beneficios netos y antes de proceder a la detracción de las reservas y de la ampliación de los mismos, se procederá a calcular y detraer los porcentajes que corresponden a los trabajadores conforme a los Artículos 23 y 24 del decreto ley 21435. en todo caso se procederá en la forma establecida por los Artículos 64 y 68 del decreto ley 21621.
TITULO SÉPTIMO.
De la disolución de la empresa.
Articulo 17.
La empresa se disolverá por voluntad del titular, una vez satisfecho los requisitos de las normas vigentes y por las demás causas previstas en el Articulo 80 del decreto ley 21621. nombrándose un liquidador con las facultades establecidas en el Articulo 87 del mismo dispositivo legal. El titular conservara los libros y documentos de la empresa extinguida, bajo su responsabilidad.
TITULO OCTAVO.
Disposiciones generales y transitorias
Articulo 18.
Queda nombrado Titular Gerente el señor Jean Pierre Stamm, quien con sola firma gozara de las facultades contenidas en el Articulo 13 de estos estatutos; así como esta dentro de sus funciones representar a la empresa con facultades para comprar, vender, gravar y disponer de los bienes muebles e inmuebles de la empresa, abrir y cerrar cuentas corrientes y/o de ahorro, operar sobre las mismas, girar sobre los fondos existentes y hacer sobregiros; endosar cheques; girar, endosar, aceptar, descontar, renovar, protestar letras, vales, pagares y demás documentos de crédito y de cambio; avalar a personas naturales y jurídicas constituyendo garantías; solicitar avales y fianzas a personas naturales y jurídicas, trasladar dinero dentro del país, remesar dinero al exterior del país; cobrar y percibir las sumas de dinero que se adeuden a la empresa por cualquier concepto o titulo otorgando los recibos y cancelaciones del caso, podrá abrir y cerrar cajas de seguridad en los bancos, celebrar y suscribir documentos privados, minutas y escrituras publicas, representar a la empresa ante toda clase de autoridades y personas naturales y jurídicas, en juicio o fuera de el con las facultades generales y especiales que la ley le otorga y contenidas en los Artículos 74 y 75 del código procesal civil, pudiendo interponer recursos ordinarios y extraordinarios de nulidad; puede nombrar y remover empleados; elaborar el proyecto de balance general; hacer contratos, representar a la empresa en concurso de precios y en licitaciones publicas y particulares; pudiendo incluso nombrar apoderados para las funciones que el cargo requiera.
Articulo 19.
Para todo lo no previsto en estos estatutos regirá les disposiciones contenidas en el decreto ley 21621 y 23189 de la pequeña y mediana empresa.

Agregue Usted Señor Notario lo demás que sea de ley y pase partes al registro mercantil de Lima.
Lima, 22 de diciembre 1995.
Firmando: Jean Pierre Stamm
Autorizada la minuta por el abogado Doctor Luis Dante Peña Patiño con registro del colegio de abogados de Lima numero 12843.

INSERTO:
Articulo 74 del código procesal civil.

FACULTADES GENERALES:
La presentación judicial confiere al representante las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado, salvo aquellas para las que la ley exige facultades expresas. La representación se entiende otorgada para todo el proceso, incluso para la ejecución de la sentencia y el cobro de costas y costos, legitimando al representante para su intervención en el proceso y realización de todos los actos del mismo, salvo aquellos que requieran la intervención personal y directa del representado.

INSERTO:
ARTICULO 75 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL.
FACULTADES ESPECIALES.
Se requiere el otorgamiento de facultades especiales para realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y para demandar, reconvenir, contestar demandas y recnvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y para los demás actos que exprese la ley.
El otorgamiento de facultades especiales se rige por el principio de literalidad. No se presume la existencia de facultades especiales no conferidas explícitamente.

INSERTO:
Banco Banex; Deposito cuenta corriente; Moneda nacional; Cuenta No 002.8373; de Inter-Surf E.I.R.L.;
Depositante: Stamm Jean Pierre;
Lugar: Lima;
Fecha: 04/01/96;
Efectivo: S/ 46'000.00
Un sello que dice: Banco Banex Agencia Lima; Firma depositante; 03 04 ene. 1996 03; Recibo - pagador; impreso por maquina registradora.

CONCLUSIÓN:
Formalizando el instrumento, se instruyo a los otorgantes de su objeto por la lectura que de todo el hizo, afirmándose y ratificándose en el contenido del mismo, sin modificación alguna. La presente escritura publica se inicia en las fojas de serie numero 1855156 y termina en las fojas de serie numero 1852203 vuelta. Habiendo concluido el proceso de firmas ante mi el notario con fecha doce de enero de mil novecientos noventa y seis.
al inicio

regresar

Konzeption & Realisation durch InterSurf
© 2000 InterSurf E.I.R.L. - Alle Rechte vorbehalten.
Keine Gewähr für die Richtigkeit der Angaben